Estatutos

» Título I. De la denominación, ámbito, domicilio y duración

Artículo 1. Denominación
La Asociación de Amigos del Museo Salzillo, constituida por Acta Fundacional de fecha 15 de Junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.

Artículo 3. Domicilio

  1. El domicilio principal de la Asociación queda fijado en la Plaza San Agustín, nº 3, código postal 30005 de la ciudad de Murcia.
  2. La Asamblea General de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002.

Artículo 4. Ámbito territorial
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito regional, sin perjuicio de que los actos concretos encaminados al cumplimiento de sus fines puedan ser realizados en todo el territorio nacional o incluso en el extranjero.

Artículo 5. Duración
La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos

  1. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
  2. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

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» Título II. De los fines

Artículo 7. De los fines

  1. Son fines generales de la Asociación promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios, tengan relación con la misión y actividad del Museo Salzillo.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación podrá desarrollar actividades y colaborar con otras entidades privadas e instituciones públicas en la promoción, defensa y difusión del Arte y la Cultura, en especial, en todo aquello concerniente al Museo y la obra de Salzillo. Sin ánimo exhaustivo se indican las siguientes actividades:
    1. Realización de cursos y talleres con niños en edad escolar.
    2. Foros, conferencias y mesas redondas.
    3. Organización de conciertos musicales.
    4. Participación en federaciones de asociaciones que persigan idénticos o similares fines culturales.
    5. Establecimiento de premios de escultura y patrocinio de labores de investigación sobre el barroco y la figura de Francisco Salzillo.
    6. Promoción y organización de exposiciones temporales.
    7. Procurar convenios con la Universidad de Murcia, Departamento de Historia del Arte, para la organización de cursos de postgrado que estudien la figura de Francisco Salzillo.
  • Son fines específicos de la Asociación:
    1. Apoyar la gestión y labor del Museo.
    2. Ofrecer su apoyo moral y material para mejor desenvolvimiento de la actividad del Museo y de su proyección en la sociedad.
    3. Ofrecer el concurso de sus socios para que, gratuitamente, puedan prestar su colaboración en cuantas actividades programe el Museo.
    4. Apoyar toda iniciativa que tienda a velar por la conservación de la riqueza artística del insigne escultor e imaginero don Francisco Salzillo y Alcaraz y procurar la relación constante con todos aquellos organismos similares, tanto nacionales como extranjeros.
    5. Acordar la donación de recursos económicos al Museo, con el fin de atender los gastos derivados de su funcionamiento y mantenimiento, cuando su situación financiera así lo requiera
  • En cualquier caso, se hace expresa mención de que la Asociación no tendrá fines lucrativos.

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» Título III. De los socios, sus derechos y deberes

Artículo 8. Clases de socios

  1. Podrán existir en la Asociación seis clases de socios:
    1. Socios de Privilegio: Serán aquellas personas físicas o jurídicas jurídicas que realicen la aportación económica mayor a los fines del Museo Salzillo, y que se fija en un desembolso mínimo anual de SESENTA MIL (60.000 €) EUROS.

      Gozará de la condición de Socio de Privilegio la persona física, jurídica o de derecho público que realice la aportación económica indicada, lo que le otorga los siguientes derechos:

      1. Pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación en cualquiera de sus cargos.
      2. Incluir su nombre, razón social ó logotipo en la lista de Amigos del Museo Salzillo editada en la página Web del Museo.
      3. Pases VIP anuales, válidos para las exposiciones temporales y permanente, válidos para sí y para los invitados de cualquier protocolo o actividad propia de cada institución, con derecho a visita guiada, en horario de Museo y previa cita.
      4. Visita comentada, a museo cerrado, a la exposición permanente y a las exposiciones temporales con diez invitados, acompañados por el Director del Museo, con obsequio a los invitados.
      5. Invitación a las inauguraciones de las exposiciones temporales del Museo.
      6. Obtención de las reducciones y beneficios que se propicien con otros Museos, en virtud del principio de reciprocidad.
      7. Figurar como bienhechor, de forma destacada, en todas las actividades programadas por el Museo.
      8. Recibir información regular sobre las actividades de la Asociación y del Museo.
      9. Preferencia en la inscripción de actividades de la Asociación y del Museo.
      10. Derecho a incluir en su comunicación pública su condición de socio de privilegio y del logo del Museo.
      11. Un 10% de descuento en todos los artículos de la Tienda del Museo Salzillo.
      12. Acceso a la Biblioteca del Museo.
    2. Socios Patrocinadores: Serán aquellas personas físicas o jurídicas que realicen una aportación económica anual mínima de TREINTA MIL /(30.000 €) EUROS.

      Su condición le otorga los siguientes derechos

      1. Serán electores y elegibles. (Podrán pertenecer, como vocales, a la Junta Directiva de la Asociación).
      2. Incluir su nombre, razón social ó logotipo en la lista de Amigos del Museo Salzillo editada en la página Web del Museo.
      3. Tarjeta dorada de socio patrocinador, con derecho a entrada gratis para el Socio y acompañantes, en visita guiada, y previa cita.
      4. Obtención de las reducciones y beneficios que se propicien con otros Museos, en virtud del principio de reciprocidad.
      5. Figurar como patrocinador en todas las actividades programadas por el Museo.
      6. Recibir información regular sobre las actividades de la Asociación y del Museo.
      7. Recibir invitación para asistir a todos los actos que organice el Museo.
      8. Un 10% de descuento en todos los artículos de la Tienda del Museo Salzillo.
      9. Podrá formar parte como invitado en las sesiones de la Junta Directiva.
    3. Socio de Mérito: Aquellas personas físicas o jurídicas que realicen una aportación económica anual de al menos SEIS MIL (6.000 €) EUROS.

      Su condición le otorga los siguientes derechos:

      1. Serán electores y elegibles.
      2. Incluir su nombre en la lista de Amigos del Museo Salzillo editada en la página Web del Museo.
      3. Carnet de Socio y entrada gratis para diez visitas anuales con un máximo de 10 personas por visita, en cuyo caso es imprescindible solicitar cita previa.
      4. Información regular sobre las actividades de la Asociación y del Museo.
      5. Un 10% de descuento en todo tipo de productos de la tienda Museo Salzillo.
      6. Podrá formar parte como invitado en las sesiones de la Junta Directiva.
      7. Recibir invitación para asistir a todos los actos que organice el Museo.
      8. Obtención de las reducciones y beneficios que se propicien con otros Museos, en virtud del principio de reciprocidad.
      9. Podrá formar parte como invitado en las sesiones de la Junta Directiva.
    4. Socio Protector: Serán aquellas personas físicas o jurídicas que realicen una aportación económica anual de al menos QUINIENTOS (500 €) EUROS.

      Su condición le otorga los siguientes derechos:

      1. Serán electores y elegibles.
      2. Incluir su nombre en la lista de Amigos del Museo Salzillo editada en la página Web del Museo.
      3. Carnet de socio y treinta entradas anuales gratis.
      4. Información regular sobre las actividades de la Asociación y del Museo.
    5. Socio benefactor: Serán aquellas personas físicas que realicen una aportación económica anual de al menos CIEN (100 €) EUROS.

      Su condición le otorga los siguientes derechos:

      1. Serán electores y elegibles.
      2. Incluir su nombre en la lista de Amigos del Museo Salzillo editada en la página Web del Museo.
      3. Carnet de socio y diez entradas anuales gratis.
      4. Información regular sobre las actividades de la Asociación y del Museo.
    6. Socio Colaborador: Serán aquellas personas físicas que realicen una aportación mínima de VEINTE (20 €) EUROS anuales.

      Su condición le otorga los siguientes derechos:

      1. Serán electores y elegibles.
      2. Incluir su nombre en la lista de Amigos del Museo Salzillo editada en la página Web del Museo.
      3. Carnet de socio y cinco entradas anuales gratis.
  2. La Junta Directiva podrá actualizar en cada momento el importe de las aportaciones de cada clase de socios.
  3. La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores de la Asociación.
  4. También podrá nombrar Socios de Honor.
  5. Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.
  6. Los socios que hayan suscrito el Acta fundacional, podrán pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 9. Admisión de socios
Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud.

Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio
Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:

  1. Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se tengan pendientes con la Asociación. Esto será de aplicación tanto a las personas físicas como a las jurídicas y a sus representantes.
  2. Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que proceda.

En todo caso, la Asamblea General deberá para la plena efectividad de la resolución de la Junta Directiva, ratificar la decisión de ésta, pudiendo revocarla dejándola sin efecto.

Artículo 11. Derechos de los socios
Son derechos genéricos:

  1. Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  2. Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.
  3. Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.
  4. Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
  6. Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
  7. Asistir con voz y, en su caso, voto a las reuniones que celebre la Asamblea General y/o Junta Directiva.

Artículo 12. Deberes genéricos de los socios

  1. Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
  2. No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.

Artículo 13. Deberes específicos de los socios

  1. Atender el pago de las cuotas fijadas, en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.
  2. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
  3. Prestar su ayuda y desarrollar aquellas concretas actividades tendentes a servir los fines de la Asociación que, en razón de su especial condición de socio, pudiera recabar la Junta Directiva.

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» Título IV. De los órganos directivos y de la forma de administración

Artículo 14. Dirección y administración de la Asociación
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 15. Asamblea General

  1. La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, preferentemente dentro del primer semestre.
  2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo decida el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente que le sustituya.

Artículo 16. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación

  1. La Asamblea General podrá ser convocada por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya y, en su nombre, por el Secretario.
  2. Igualmente, podrá ser convocada Asamblea General Extraordinaria cuando así lo solicite un número de socios con derecho a voto no inferior al 10%.
  3. Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con una antelación mínima de 15 días a su celebración, por escrito individual a cada uno de los socios, o anunciarse en un diario de su sede social, expresando el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea General de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
  4. Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
  5. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
  6. No obstante, será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para adoptar acuerdos sobre la disolución de la asociación, modificación de Estatutos Sociales, disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, integración en entidades supra-asociativas y remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  7. Los socios podrán delegar su representación y, en su caso, su voto en otro socio con derecho a voto.
  8. De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
  9. Las actas serán suscritas por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, y el Secretario de la Asociación.
  10. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 17. Competencia de la Asamblea General
Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General:

  1. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria, que anualmente formule y someta la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y le someta la Junta Directiva.
  3. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
  4. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.
  5. La solicitud de declaración de utilidad pública.
  6. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
  7. La disolución de la Asociación.
  8. Cualquier otro punto incluido en el orden del día por la Junta Directiva.

Artículo 18. Junta Directiva

  1. La Junta Directiva de la Asociación, que es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la misma, correspondiéndole cuantas facultades sean convenientes para el cumplimiento de los fines sociales, estará compuesta por ocho miembros como mínimo y dieciséis como máximo, nombrados por la Asamblea General de entre aquellos candidatos que se presenten a cargos.
  2. La Junta Directiva estará compuesta, al menos, por 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Tesorero y hasta un máximo de 12 Vocales.
  3. Para ser miembro con voz y voto de la Junta Directiva habrá que tener la condición de socio de la Asociación de Amigos del Museo Salzillo.
  4. El Presidente, el Secretario y el Tesorero deberán ser obligatoriamente socios fundadores o de privilegio.
  5. En todo caso, será meimbro nato de la Junta Directiva el Director del Museo Salzillo, si acepta el cargo.
  6. Igualmente, y a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá nombrar hasta dos representantes de entre los Socios patrocinadores y de mérito, como invitados a las sesiones de la Junta Directiva.
  7. Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegibles indefinidamente.

Artículo 19. La Junta Directiva

  1. La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de 3 de sus miembros. Las convocatorias de reuniones de la Junta Directiva deberán hacerse con antelación suficiente a su celebración.
  2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos cuatro de sus miembros.
  3. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Los miembros de la Junta Directiva no podrán delegar su representación y su voto en otro miembro.
  4. De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente o por el que le sustituya y el Secretario de la misma.
  5. La Junta Directiva podrá acordar, por la mayoría de dos tercios de sus miembros, la creación de una Comisión Delegada, compuesta por los miembros de la Junta que esta misma designe, delegando en esta Comisión todas las facultades que a la Junta le son atribuidas de forma legal o estatutaria, salvo que por imperativo legal sean indelegables.
  6. Asimismo la Junta Directiva podrá designar un Director Gerente, que será responsable de la organización permanente de trabajo precisa para el desarrollo y ejecución de los programas de actuación aprobados, fijando el alcance de sus atribuciones y cometidos, y pudiendo establecer en su caso la remuneración correspondiente.

Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva

  1. Es de la competencia de la Junta Directiva:
    1. Proponer el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
    2. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
    3. Proponer el nombramiento de Socios de Honor a la Asamblea General.
    4. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
    5. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.
    6. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.
    7. Elaborar y proponer a la Asamblea General para su aprobación, si procede, la gestión social de cada ejercicio.
    8. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
    9. Aceptar en nombre de la Asociación donaciones, herencias y legados, a título gratuito.
    10. Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.
    11. Ordenar pagos y cobros.
    12. Contratar y despedir al personal y fijar su remuneración.
    13. Convocar las reuniones y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
  2. Las competencias enunciadas no limitan las que corresponden a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.

Artículo 21. Funciones del Presidente
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:

  1. Convocar la Asamblea General.
  2. Convocar las reuniones y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
  3. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como las certificaciones que expida el Secretario.
  5. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  6. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quién deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.

Artículo 22. Funciones del Secretario
Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
  2. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
  3. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
  4. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
  5. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
  6. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de los socios.
  7. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

Artículo 23. Funciones del Tesorero
Son funciones del Tesorero:

  1. Realizar los cobros y pagos ordenados por el Presidente.
  2. Custodiar los fondos de la Asociación.
  3. Controlar la contabilidad de la Asociación.
  4. Supervisar la elaboración de Presupuestos y de Estados de Cuentas Anuales.

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» Título V. Del régimen económico y de la disolución

Artículo 24. Patrimonio de la Asociación.
La Asociación tendrá patrimonio propio, disponiendo en el momento de su fundación de la cantidad de ciento sesenta (160 €) euros.

Artículo 25. Recursos económicos de la Asociación
Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios.
  2. Las aportaciones voluntarias de los socios.
  3. La venta de sus bienes y valores.
  4. Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
  5. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pueda recibir en forma legal.
  6. Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas, dentro de los fines estatutarios.

Artículo 26. Disolución de la Asociación.
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 27. Comisión Liquidadora.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a la Comunidad Autónoma de Murcia para la adquisición de obras de arte con destino al Museo Salzillo.

Disposición Adicional
Se faculta a la primera Junta Directiva para que en el plazo de un año desde su elección, presente un proyecto de Reglamento de Régimen Interno ante la Asamblea General, el cual deberá contener, al menos, aspectos relacionados con los premios y honores, las faltas y sanciones, el procedimiento electoral y el organigrama de la Asociación.

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